Viernes 21, noviembre 2008 
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 Opciones para la deducción fiscal del consumo de combustibles

En los últimos tres años el cumplimiento de los requisitos fiscales para la deducción del consumo de combustibles ha causado gran controversia y confusión entre los contribuyentes, toda vez que desde la adición de un segundo párrafo al Artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la Reforma Fiscal para 2005 se estableció como requisito para efectuar la deducción del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, realizar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien, mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, no importando el monto de la erogación. En el presente artículo se analizarán los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para efectuar la deducción del consumo de combustibles conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
 

 

Ajuste anual a salarios 2008

Se avecina ya la conclusión del ejercicio fiscal 2008 y con él la obligación para aquellos retenedores (patrones), que hayan tenido a su cargo trabajadores, de calcular el Impuesto Sobre la Renta anual, por todos los pagos que les efectuaron durante el ejercicio fiscal señalado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 116 y 118, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el presente artículo presentaremos el fundamento legal del porqué es obligación del patrón realizar el cálculo anual de Impuesto Sobre la Renta a cargo de los trabajadores, así como el fundamento del porqué retener dichos impuestos y la forma para determinarlos. Asimismo, se presentan algunos ejemplos para facilitar su entendimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

Compensación de contribuciones a favor

Cuando en las cifras de las empresas resultan cantidades a favor en alguna contribución que causa la empresa, debido a las diferentes circunstancias que provocan o producen dicho saldo a favor, la sugerencia obligada a los contribuyentes es que soliciten inmediatamente la devolución o compensen dichos saldos a favor contra otras contribuciones. En este artículo mencionamos los fundamentos legales que respaldan la solicitud de la devolución o compensación de dichos saldos a favor, así como también los requisitos para llevarla a cabo.

 
PRINCIPALES INDICADORES
Fecha Tipo de Cambio TIIE (28) %
INPC 
octubre

18-nov-08

13.0242 8.7450

131.348

19-nov-08

13.1950 8.7200

20-nov-08

13.1800 8.7400

Fecha de publicación en el DOF

 

     

 

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