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Soy donataria autorizada y no presenté dictamen fiscal por no tener ingreso, en Resolución Miscelánea dice que debo presentar un escrito, si lo presento extemporáneo, ¿cómo y dónde lo puedo hacer?


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Efectivamente, como comentaba en el punto anterior, se puede presentar el aviso en este caso porque no se tuvieron ingresos por concepto de donativos. La regla indica que se libera del dictamen, siempre y cuando, se presente el escrito y establece un plazo específico para ello, es a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio.

 

Al no presentar el aviso, no queda liberado de la presentación del dictamen fiscal. Además, en estos momentos la fecha de presentación del dictamen simplificado correspondiente al ejercicio 2007, ya concluyó, puesto que fue durante el mes de junio de 2008.

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet da a conocer la lista de las donatarias cuya autorización para recibir donativos ha perdido su vigencia por no presentar el aviso bajo protesta de decir verdad, que en su caso, no recibió donativos durante el ejercicio de 2007.

 

Estrictamente, se está dejando de cumplir con las obligaciones fiscales, por lo que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar dicha autorización; pudiendo sin embargo, posteriormente, solicitar nuevamente la autorización – regla II.3.9.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008–.

 

Para solicitar nueva autorización para recibir donativos, conforme lo establece la regla II.3.7.2 de la Resolución Miscelánea 2008, puede presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, escrito libre (cumpliendo con los requisitos de Código Fiscal de la Federación Artículo 18), donde solicite nueva autorización y declare bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior, así como que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos (en este caso, no será necesario que anexe nuevamente la documentación que hubiera sido exhibida con anterioridad).





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