Al determinar saldo a favor en la declaración anual 2007, podrá efectuar compensaciones posteriores a la presentación de la declaración, contra las cantidades a cargo que resulten tanto en los pagos provisionales o retenciones de Impuesto sobre la Renta o cantidades a cargo de Impuesto al Valor Agregado, presentando para ello solicitud de compensación dentro de los 5 días siguientes a la aplicación del saldo a favor, mediante el nuevo formato 41 –Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación–.
Para estos efectos, debemos de tomar en cuenta lo establecido en la regla II.2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, que determina los días adicionales para la presentación del aviso de compensación de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes:
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Sexto dígito numérico de la clave del RFC
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Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
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1 y 2
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Sexto y séptimo día hábil siguiente
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3 y 4
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Octavo y noveno día hábil siguiente
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5 y 6
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Décimo y décimo primer día hábil siguiente
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7 y 8
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Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
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9 y 0
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Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente
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Es importante tomar en cuenta que si se trata de un contribuyente del régimen intermedio, no podrá compensar el Impuesto sobre la Renta que deba pagar a la Entidad Federativa, ya que la compensación sólo aplica sobre contribuciones que administre la misma autoridad –Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación–.