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Soy persona física que realiza erogaciones por arrendar un inmueble para la colocación de anuncios. Derivado de que quien me otorga el uso o goce de ese bien no me entrega comprobantes con requisitos fiscales, estoy aplicando lo establecido en la regla I.2.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, ¿debo retener Impuesto sobre la Renta, si soy persona física? ¿En la retención del Impuesto al Valor Agregado, debo de retener el total o las dos terceras partes? Por otra parte, quien recibe el ingreso ¿tiene alguna obligación fiscal?


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En el caso de las personas físicas y personas morales que realicen erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas mediante autofacturación cumpliendo con los siguientes requisitos:
 
                     I.    Pago con cheque nominativo de la cuenta del arrendatario a favor del arrendador (conservando copia del cheque).
 
                    II.    El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado (entregar copia al arrendador), el original debe empastarse y conservarse durante el plazo de 5 años. El comprobante debe contener impreso el nombre, denominación o razón social y clave del RFC del arrendatario, así como folio; nombre del arrendador, domicilio y firma de quien reciba el pago, el importe de Impuesto sobre la Renta que se retenga, así como la cantidad que corresponda por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
 
                   III.    El arrendatario debe retener como pago mensual del 20% que debe de enterar conjuntamente con las retenciones por concepto de salarios y otros conceptos asimilables, proporcionando constancia de dicha retención.
 
                  IV.    Por lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado que sea trasladado expresamente y por separado, el arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda.
 
                   V.    Además el arrendador deberá indicar mediante la forma 46, a más tardar al 31 de marzo de 2008, que se acogió a este beneficio; durante el mes de junio de 2008, presentar declaración con la información de las operaciones realizadas durante 2007 de acuerdo al programa establecido por el SAT. De no presentar esta información o presentarla en forma distinta, esta facilidad no surtirá efectos.       
 




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