El 1º. de octubre del recién concluido se publicó el Decreto de Reformas Fiscales 2008. En el mencionado Decreto y dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS) se incorpora un nuevo gravamen a la realización de juegos con apuestas y sorteos.
Para tales efectos se reutiliza el inciso B) (antes derogado) de la fracción II del artículo 2º. de la LIESPYS para establecer una tasa del 20% sobre la prestación del servicio de juegos con apuestas y sorteos. Los sujetos obligados al pago del mencionado gravamen son las personas físicas y morales que realicen estas actividades en territorio nacional. La LIESPYS no establece que el impuesto causado se traslade al prestatario del servicio; por lo tanto, se trata de un impuesto directo a cargo de quien realiza los juegos con apuestas y sorteos y, por ende, un costo para éste.
Sobre estos antecedentes, se presenta un ejemplo sobre la forma en que debe contabilizar el gravamen que nos ocupa un contribuyente que realiza un sorteo en el Distrito Federal.
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