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Hablar del Régimen de Consolidación Fiscal siempre despierta gran interés por los diversos beneficios fiscales que trae consigo este régimen, como es el de permitir a un grupo de empresas poder determinar sus impuestos como si se tratara de una sola, permitiendo obtener un solo resultado fiscal consolidado, logrando con ello, según los casos, equilibrar su “carga tributaria”, ya que dentro de las empresas algunas son “ganadoras” y algunas otras, “perdedoras”. |
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Julio 16, 2008 |
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El día 27 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008; en este artículo se presenta un resumen de los cambios más importantes, cuya vigencia inicia el 1 de julio de 2008. Como se recordará, ahora la Resolución Miscelánea está dividida por Libros, por lo que los cambios los presentamos en esa misma estructura. |
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Julio 16, 2008 |
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En estricto sentido, las únicas disposiciones jurídicofiscales que regulan a la Hacienda Pública Federal y a los contribuyentes son la Ley y el Reglamento, pues son los únicos previstos en la Constitución, el primero, como norma emanada del poder legislativo, y el segundo, como acto formalmente administrativo expedido por el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, los actos de autoridad se ven materializados en las circulares reglamentarias cuyas reglas se publican anualmente en el Diario Oficial de la Federación, estos criterios conforman lo que se conoce en la jerga técnica fiscal como Resolución Miscelánea Fiscal. |
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Julio 16, 2008 |
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El 27 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF 2008), y exactamente al mes, es decir, el día 27 de junio del mismo año, se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la misma, y a sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11. |
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Julio 16, 2008 |
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Hay que recordar que el Código Fiscal de la Federación fue modificado el 5 de enero de 2004 y uno de los cambios más interesantes fue en materia de Informática Fiscal ya que surge un capítulo llamado de los medios electrónicos, los cuales abarcan los artículos 17-C al 17-J y en el artículo 17-D nos menciona la obligación del uso de la FEA (FIEL) en todos los trámites con documentos digitales. El pasado 27 de mayo es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea para el ejercicio 2008, en la cual las reglas correspondientes a la FIEL se identifican con II.2.20. Medios Electrónicos. Esta regla tiene varias condiciones a cumplir, las cuales vamos a seguir paso a paso en el presente artículo. |
Julio 16, 2008 |
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En fechas recientes se ha publicado la denominada Miscelánea Fiscal. Entre cuyos múltiples temas, aborda uno referente a la garantía del interés fiscal y las notificaciones que realizan dichas autoridades. En el presente trabajo convenimos iniciar con lo referente a la Garantía Fiscal y reservamos como plato fuerte lo relativo a las notificaciones. |
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Julio 01, 2008 |
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El día 27 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, la cual contiene un cambio importante en su estructura: ahora se divide en dos libros. El primero se refiere a las reglas de aplicación sobre las disposiciones fiscales y, el segundo, a la forma en que se van a realizar los trámites ante las autoridades fiscales. En este artículo se detallan las reglas aplicables a los depósitos en efectivo que se encuentran en dicha Resolución. |
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Julio 01, 2008 |
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En materia de devoluciones y compensaciones, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 no sufrió cambios importantes. En este trabajo se presenta un cuadro comparativo entre reglas de la Miscelánea anterior y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, en el que se manifiestan algunos comentarios relativos a los principales cambios entre ambas disposiciones fiscales. |
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Julio 01, 2008 |
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Toda persona (física o moral) debe solicitar un comprobante al adquirir un bien, al recibir un servicio o al usar o al gozar temporalmente de bienes muebles e inmuebles; así como expedirlo al realizar cualquiera de las actividades anteriores, con el fin de comprobar esta operación. Existen diferentes tipos de comprobantes para efectos fiscales y el presente trabajo se tratará sobre los mismos, comentando los requisitos y características que deben reunir y mostrándolos en forma esquemática. |
Julio 01, 2008 |
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El presente artículo es continuación de una primera parte incluida en el número anterior (452) de Consultorio Fiscal, correspondiente a la segunda quincena de junio de 2008. En éste comentaremos lo referente a las Reglas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), a las Reglas del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y lo referente a las Reglas de la Ley de Ingresos de la Federación. |
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Julio 01, 2008 |
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El pasado 27 de mayo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva “Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-9”, la cual inicia su vigencia a partir del 1 de junio de 2008. La presentación de la nueva miscelánea contiene un formato distinto y su contenido “global” consta de algunas adiciones y modificaciones respecto a la Miscelánea anterior. El presente es un material que resalta las normas de aplicación general, las que fueron modificadas durante 2007 y para el 2008; constituye un resumen con interpretaciones y ejemplos tendientes a la correcta aplicación de la Resolución que estará vigente hasta abril de 2009. |
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Junio 16, 2008 |
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Como sabemos la Resolución Miscelánea es un conjunto de reglas de carácter general emitidas por el ejecutivo y que por lo tanto, no pueden afectar los elementos esenciales del tributo en perjuicio de contribuyente alguno. Al ser ésta una disposición “abundante” resulta interesante su análisis, ya que preponderantemente contiene opciones, tratamientos especiales, conceptos y disposiciones de forma, tendientes a permitir un armonioso desempeño de la relación entre los contribuyentes y las autoridades recaudadoras; de ahí que la expectativa que se crea por conocer la nueva Resolución Miscelánea es mucha, pues su vigencia es sui géneris, ya que no va con el año de calendario (al día de hoy debiera haber entrado en vigor la nueva resolución 2008- 2009), sin embargo, la esperada publicación del 30 de abril en el Diario Oficial de la Federación, no contuvo las reglas en cuestión sino que simplemente prorrogó por un mes más las disposiciones anteriores, esto a través de la publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, de cuyo escaso contenido resaltaremos su segundo transitorio a través del cual se amplía la vigencia a la Miscelánea 2007 hasta el 31 de mayo del presente, esperando, por supuesto, que en dicho plazo no se prorrogue nuevamente, como ya ha sucedido en otros años.
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Mayo 16, 2008 |
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El día 2 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, la cual adiciona el Título 20 denominado “Impuesto a los depósitos en efectivo” (IDE), también se adicionan otras reglas relacionadas con el IDE, lo dispuesto en esta nueva modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2008, salvo lo señalado en el artículo segundo, a continuación se mostrarán las modificaciones más importantes que se realizaron. |
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Abril 16, 2008 |
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El pasado día 15 de febrero fue publicada la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para el 2007, de donde resaltan reglas de interés general, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación. |
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Marzo 01, 2008 |
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El pasado día 31 de diciembre del año 2007, fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en vigor a partir del 1 de enero de 2008, de la cual por su importancia destacan las siguientes reglas de interés general, omitiendo aquellas que únicamente responden a cambios de referencia, como el haber cambiado de ALAC (Administración Local de Asistencia al Contribuyente) por ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente), la desaparición del Impuesto al activo, al haber sido abrogado por el Impuesto empresarial a tasa única (IETU), el cambio de crédito al salario por el nuevo subsidio para el empleo… |
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Enero 16, 2008 |
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