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CASOS PRÁCTICOS
4.1 Determinación del monto de las aportaciones al fondo de ahorro y su registro contable.
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Febrero 16, 2007 |
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A lo largo del presente artículo, analizaremos los criterios judiciales que soportan las mencionadas tesis y por ende, las consecuencias que éstas generarían a los contribuyentes.
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Básicamente se reforma el primer párrafo para disminuir el límite en la deducción de inversiones en automóviles, pasando el importe máximo deducible permitido de la cantidad de $300,000.00 a la cantidad de $175,000.00. En el presente artículo se realiza un análisis detallado de esta reforma, misma que si bien no afecta a todos los sujetos pasivos, si lo hace con la gran mayoría.
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El fundamento legal del procedimiento de reconsideración administrativa se encuentra establecido en el Artículo 36, párrafo tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice: |
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Febrero 16, 2007 |
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Hay que considerar que el Derecho Fiscal al ser un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que regulan los ingresos y egresos del Estado, es una parte fundamental para regular la recaudación, administración y erogación de las contribuciones; lo que trae como consecuencia, que el Derecho Financiero se divida en tres ramas:Derecho Fiscal, Derecho Patrimonial y Derecho Presupuestal o Presupuestario.
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Nota Aclaratoria: Para el ejercicio fiscal del 2007, se aprobó la Derogación de los Incisos G) y H) del Artículo 2, fracción I, y como consecuencia también se derogó el Inciso F) del Artículo 8, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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Dentro del paquete de reformas fiscales aprobado recientemente por el Congreso, se incluyen sin lugar a dudas disposiciones que buscan el aumento en la recaudación fiscal, a través de la concreción de principios de comodidad y eficiencia recaudatoria,tratando de incorporar algunas de las experiencias más frecuentes en el actuar cotidiano de la autoridad al dirigir algunas reformas a desarticular estrategias muy difundidas de defensa tributaria. |
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Desde el año 2004, las modificaciones que se implantaron a la Ley del IVA han causado malestar entre los diversos sectores de la economía, generalmente por el trato inequitativo y desproporcional a que se somete a los pequeños contribuyentes, tal y como ha sido reconocido en algunos aspectos por nuestros tribunales, sin embargo, con el advenimiento de la reforma fiscal para este año se esperaban algunas modificaciones legales que hicieran justicia a la situación de desigualdad que impera para el grueso de los gobernados en materia de esta contribución, sin embargo, estas no llegaron, por lo que nuevamente se delega a instancias judiciales la conservación de los derechos de los gobernados.
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Antes de la conclusión del 2006 el Congreso de la Unión aprobó las reformas para este 2007, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2006. Al revisar el texto publicado observamos que no hubo grandes modificaciones entre las que propuso la Cámara de Diputados y lo que aprobó el Congreso, y sólo por mencionar aquellas que se quedaron en el tintero o que por lo menos tendrán que esperar un año más. |
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Todos los que pertenecemos a la UNAM somos tan grandes como universitarios, somos universales y lo demostramos cada día. Somos universitarios los que hemos asistido y anidado en las aulas, como alumnos, como profesores, en los centros de investigación, en las labores administrativas. También somos universitarios los que llegamos a los ojos y a los oídos de otros universitarios a través de la inmensa variedad de medios que ofrece la vida académica y cultural de la UNAM y que son el vínculo que justifica la grandeza de nuestra Alma Mater al trascender en el sentido del pueblo, de la nación, del país. |
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Antes de la conclusión del 2006 el Congreso de la Unión aprobó las reformas para este 2007, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2006. |
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A pesar de la reciente modificación que tuvo el Código Fiscal de la Federación en el mes de junio de 2006, se crean en la Reforma Fiscal para 2007 más modificaciones que en algunos casos hasta resultan contradictorias con la aplicación de las reformas propuestas en el 2006, pero a pesar de esta situación mi trabajo consiste en dar una breve opinión de acuerdo a mi entender como Contador Público acerca de dichas modificaciones aprobadas por el H. Congreso de la Unión. |
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Febrero 16, 2007 |
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El pasado miércoles 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el paquete fiscal de reformas 2007, en este se incluye una modificación a la fracción II, primer párrafo del Artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). |
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Nota Aclaratoria: Para el ejercicio fiscal del 2007, se aprobó la Derogación de los Incisos G) y H) del Artículo 2, fracción I, y como consecuencia también se derogó el Inciso F) del Artículo 8, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
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Prosigue en esta edición, la segunda y última parte del taller fiscal “Fondo de ahorro 2006”, que tiene por objeto que el lector, mediante la resolución de diversos casos prácticos, comprenda en forma clara y objetiva el manejo adecuado de esta importante prestación de previsión social. |
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Febrero 16, 2007 |
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