 |
|  |
 |
|
El caso que nos ocupa es muy frecuente tratándose de revisiones de escritorio o visitas domiciliarias, a saber, en ambos casos la autoridad debe realizar su revisión en el término de seis meses, salvo en tratándose de contribuyentes grandes que, dicho sea de paso, fue declarado inconstitucional el plazo indefinido para revisar a éstos. De tal suerte que si la autoridad se excede de ese plazo para auditar al gobernado, trasgrede en su perjuicio sus garantías individuales, pues conforme al Código Tributario Federal, la revisión debe concluir dentro de esos términos. |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
Modificaciones a la Ley Aduanera, que se espera sea publicada en el mes de diciembre de 2003 para que entre en vigor el 1 de enero de 2004. |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
La persona física que realiza actividades Empresariales antes de contraer matrimonio, se encuentra en la posibilidad de tributar, ya sea en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en el Régimen Intermedio o en el Régimen General, dependiendo de su monto de ingresos en el ejercicio anterior, así como el tipo de operaciones que realice. |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
De forma reciente el Partido de la Revolución Democrática envío a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes y por una Nueva Cultura Tributaria, en la cual se estiman diversos Artículos con argumentos para proteger aún más a todos los contribuyentes de los atropellos de las autoridades hacendarias, situación que resulta idónea ante la dinámica actual de nuestro país. En razón de lo anterior, la presente colaboración tiene como finalidad realizar un análisis a dicha propuesta presentando los puntos más relevantes de la misma. |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
Introducción Las reformas al Código Fiscal de la Federación para 2004 son el resultado de la iniciativa presentada, durante el mes de abril de 2001, por el Titular del Ejecutivo Federal, denominada “Nueva Hacienda Pública Distributiva”. Misma que fue turnada a las Comisiones Unidades de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos el 15 de diciembre de 2002, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente y la minuta con proyecto de Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Es así que el pasado diez de diciembre del presente año se emitió el dictamen de la Cámara de Senadores mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. El presente estudio está dirigido a todos aquellos contadores y empresas que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, ya sea en forma voluntaria u obligatoria. |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
El pasado 15 de diciembre del presente año fue turnada la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Cámara de Senadores para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente, procedente de la Cámara de Diputados. Dentro de dicho dictamen llaman la atención las modificaciones que sufre el Artículo 18 y su correlativo 18-A, en lo que se refiere a las promociones a la autoridad, sus requisitos, así como su presentación ante autoridad competente, bajo el nuevo esquema para la realización de trámites a través de medios electrónicos (Internet). |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
Dentro del dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, encontramos el tema relativo a las formas de garantizar el Interés Fiscal de los particulares ante el fisco. Cabe recordar que estamos obligados a garantizar el Interés Fiscal en los siguientes casos: „X Cuando se solicite el pago en parcialidades de acuerdo en el Artículo 66 del propio Código Fiscal. „X Cuando se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución. „X Cuando se interpongan medios de defensa fiscal, llámese Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad ante el TFJFA, con la excepción de que el Recurso de Revocación tendrá un periodo de gracia para otorgar dicha garantía de 5 meses. „X En los demás casos que señale el propio Código. |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
Dentro del paquete de reformas fiscales para el año 2004, encontramos un sin fin de novedades en el Código Tributario, las cuales son realmente importantes. En virtud de no haber sido modificado dicho ordenamiento en dos años anteriores, consideramos pertinente el revisar lo relativo a las facultades que tienen las autoridades fiscales, al efectuar revisiones a los contribuyentes. Cabe mencionar que no se necesita ser un genio para establecer que estas medidas son eminentemente recaudatorias, ya que es menester de la autoridad el tener actualizado su marco normativo, aun y con los últimos criterios de Tribunales, y por lo cual se llegan a perder muchos asuntos, pero entremos en materia. |
|
Enero 01, 2004 |
|
|
Para establecer los costos de oportunidad, es indispensable tener una Tasa de interés comparativa sobre inversiones alternativas.
Es importante mencionar que el riesgo debe ser igual en ambas operaciones o tasas de interés o rendimiento para que éstas puedan ser comparativas. |
|
Diciembre 16, 2003 |
|
|
En el Diario Oficial del 21 de noviembre de 2003 se modificó la Regla 3.12.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para este año, referente a la opción aplicable a los contribuyentes Personas Físicas que realizan actividades empresariales al menudeo, bajo el supuesto de vendedores independientes, siempre que no obtengan otros ingresos gravados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que adquieran sus productos para enajenarlos de una misma Persona Moral, que sean enajenados al público en general en la vía pública o como comerciantes ambulantes y siempre que sus ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000. |
Diciembre 16, 2003 |
|
|
El pasado 21 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19.
Es de destacarse, que se modifica la regla 2.3.8 en lo relativo al procedimiento para inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a los Asalariados y Asimilados a Salarios.
Como es costumbre y para no variar el punto, no se realizaron todas las precisiones necesarias al respecto, por lo que quedan muchas dudas en el aire.
En el presente analizaré esta nueva disposición y todas las implicaciones que resultan. |
|
Diciembre 16, 2003 |
|
|
El pasado 17 de octubre del año en curso, después de casi dos años de haberse publicado la “Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta”, es publicado el Reglamento de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de dicha fecha, de acuerdo con las disposiciones transitorias en su Artículo Primero del mismo Reglamento. Recordemos que en el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de 2002 se establecía que el “Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 29 de febrero de 1984 continuaría aplicándose en lo que no se opusiera a la Ley y en tanto se expidiera el nuevo Reglamento.” |
|
Diciembre 16, 2003 |
|
|
El pasado 21 de Noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. |
|
Diciembre 16, 2003 |
|
|
|
|
Estimado lector, estamos en la recta final del año 2003 y a muy buen tiempo de empezar a recolectar los comprobantes de aquellos pagos (deducciones personales) que se han estado realizando y que son tan necesarios al momento de hacer el cálculo anual del ejercicio para poder disminuir el monto de la base del impuesto anual.
Por tal motivo, la intención del presente artículo es hacer un análisis de las deducciones personales autorizadas a que tienen derecho las Personas Físicas residentes en el país.
La primera pregunta que surge respecto de este tema es la siguiente: ¿Cuáles son las deducciones personales que pueden realizar las Personas Físicas obligadas a presentar su declaración anual? Bien, dentro del Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que se pueden realizar las siguientes deducciones personales:
LISR. Artículo 176.- “Las Personas Físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les corresponda, las siguientes deducciones personales” |
|
Diciembre 16, 2003 |
|
|  |
|  |