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El objetivo de esta sección es darle respuesta a las preguntas formuladas por los teleespectadores del programa de televisión Fiscal.con, así como a las del programa de radio Consultoría Fiscal Universitaria y las planteadas en el área de Asesoría Fiscal Gratuita, haciendo énfasis sobre aquellas que resultan frecuentes.
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Febrero 01, 2007 |
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Es generalmente aceptado, que la comprensión cabal y entendimiento integral de la figura del impuesto se logra con más facilidad si se analiza desde el punto de vista de cada uno de sus componentes básicos o elementos.
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Febrero 01, 2007 |
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Breve antecedente del Impuesto al Valor Agregado, en su origen mundial y principalmente nacional.
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Febrero 01, 2007 |
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RENTA. EL ARTÍCULO 220, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE PERMITE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-
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Febrero 01, 2007 |
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En esta oportunidad, trataremos de explicar las razones a las que obedece la figura jurídica consistente en la exención de tributos, y las causas por las cuales consideramos se ha integrado la Jurisprudencia emanada de la Segunda Sala bajo el numeral 70/2006 - (CLVII/2000) que enuncia:
EXENCIONES TRIBUTARIAS. LAS RAZONES PARA JUSTIFICARLAS DEBEN ADVERTIRSE CLARAMENTE DE LA LEY O EXPRESARSE EN EL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE SE SUSTENTAN.
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Febrero 01, 2007 |
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Una de las partidas controversiales en materia de integración del salario para efectos del Seguro Social e INFONAVIT, es la alimentación que reciben los trabajadores como prestación otorgada por los patrones.
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Febrero 01, 2007 |
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El 4 de diciembre de 2006 se publicó en el diario Oficial el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta a continuación se comentan los cambios más sobresalientes.
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Febrero 01, 2007 |
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En meses pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia 104/2006 bajo el siguiente rubro: ACTIVO. EL HECHO DE QUE LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005) SE HAYA REDUCIDO, NO IMPLICA QUE LA DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO TAMBIÉN DEBÍA DISMINUIRSE EN LA MISMA PROPORCIÓN, POR LO QUE ÉSTE NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.
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Enero 16, 2007 |
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Lo trascendente de la reforma al Código Fiscal de la Federación para el año de 2007, a juiciodel autor, son los cambios habidos en el régimen de las consultas que intentan evitar que los contribuyentes abran nuevos espacios de defensa mediante su utilización, así como los cambios referentes a la obligación de conservar la documentación que compruebe el origen y procedencia de
las pérdidas fiscales amortizadas, y por último, la imposibilidad legal de que la autoridad realice una nueva auditoria por el mismo ejercicio si no comprueba nuevos hechos sometiéndose a reglas que en la reforma se dictan. |
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Enero 16, 2007 |
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A continuación les presentamos las principales modificaciones fiscales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión para entrar en vigor durante el año 2007, mismas que en su mayoría fueron publicadas el 27 de diciembre de 2006, no obstante se incorpora la fecha de la publicación de aquellas que se dieron a conocer en diferente fecha a la mencionada. |
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Enero 16, 2007 |
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Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento, no había una
definición del concepto de “automóvil”; sin embargo, ésta ha sido aplicada en diversas disposiciones fiscales, tales como: Requisitos de las deducciones (personas morales, Artículo 31 y personas físicas, Artículo 173 de la LISR), Gastos no deducibles (Artículo 32 LISR), Deducción de inversiones, Ingresos en servicios (Artículo 111 ISR). |
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Enero 16, 2007 |
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El pasado 4 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en adelante el RLIEPS) que entró en vigor el 5 de diciembre y que como resultado de su creación, se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 1984, además de que quedan sin efecto, en lo que se opongan al mismo, las disposiciones de carácter administrativo en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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Enero 16, 2007 |
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INTRODUCCIÓN
El pasado 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que, por ende, se abroga el reglamento anterior que provenía desde 1984.
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Enero 16, 2007 |
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Con fecha 30 de diciembre de 2006 se publicó Ley de Ingresos del Distrito Federal en el Gaceta Oficial del Distrito Federal,las modificaciones a la Ley de Ingresos y al Código Financiero del Distrito Federal, en donde se dan a conocer reformas a los artículos referentes a disposiciones generales y determinación de las contribuciones, como sigue:
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Enero 16, 2007 |
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