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En el presente artículo se analizará el reparto de utilidades a los trabajadores desde tres aspectos básicos que se deben considerar, como son las disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento de determinación del importe a repartir y el importe que le corresponde a cada trabajador.
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Mayo 01, 2008 |
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A continuación se presenta un breve análisis del efecto fiscal de la disminución de la PTU en los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2008 de las personas morales, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2005 y el 31 de octubre de 1994” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006. Se presenta la solución de un caso práctico. |
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Mayo 01, 2008 |
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El objetivo de este trabajo es analizar la determinación del importe de la PTU a distribuir entre los trabajadores, quiénes participan, cómo se realiza dicho reparto, el plazo para el pago, así cómo el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a retener a las personas que perciben estos ingresos. Para precisar con mayor claridad dichos procesos, se presenta un caso práctico.
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Mayo 01, 2008 |
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La exclusión, para fines del IETU, de las operaciones que habiendo sido celebradas antes del año 2008 tuvieron efecto en el flujo de caja de este año, plantea para los contribuyentes que son sociedades mercantiles, una situación diferente a la que tendrán los contribuyentes personas físicas; particularmente en lo referente al acreditamiento del Impuesto sobre la renta propio. A continuación analizamos estas diferencias. |
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Abril 16, 2008 |
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La connotación jurídica de ingreso para fines fiscales ha desaparecido; probablemente con el ánimo de evitar limitaciones al fisco mexicano para imponer el gravamen por la vía de presunciones previstas en nuestra Ley del impuesto sobre la renta (en adelante LISR), como en el caso de los ingresos determinados de manera presuntiva por parte de las autoridades fiscales en materia de precios de transferencia. |
Marzo 01, 2008 |
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A través del presente análisis, se pretende tener una visión integral, respecto al correcto tratamiento que deben emplear las personas morales en la acumulación de las entradas de dinero percibidas como anticipos. |
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Marzo 01, 2008 |
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Caso práctico para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta 2007, incluye la definición de algunos conceptos. |
Marzo 01, 2008 |
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Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del impuesto sobre la renta, esto es, las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en lugar de la deducción normal tradicional prevista en los artículos 37 y 43 de dicha Ley. Este estímulo se encuentra regulado en el artículo 220 y 221 en el Título VII de la propia Ley llamado “De los Estímulos fiscales” y consiste en deducir anticipadamente algunas inversiones de activo fijo con base en el valor presente de la depreciación, en lugar de aplicar las tasas convencionales, establecidas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de referencia y que en el presente tema se analizará a detalle la deducción inmediata de inversiones. |
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Marzo 01, 2008 |
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Las empresas causan un Impuesto al activo (en adelante IMPAC) a una tasa, que baja del 1.8% en 2006 a 1.25% en el 2007, pero no pueden disminuir deudas. En esta ocasión veremos puntos importantes para la presentación de la declaración anual 2007, aprovechando la ocasión para repasar algunos puntos del impacto de las reformas que eliminaron la posibilidad de disminuir las deudas. |
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Marzo 01, 2008 |
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En 2007 se abroga la Ley del IMPAC y es sustituida por la Ley del IETU, quedando sin efecto su reglamento, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular.
Recordando que la Ley del IMPAC permitía recuperar el IMPAC pagado dentro de los diez ejercicios siguientes, cuando se tuviere un ISR que excediera al IMPAC del ejercicio, hasta por ese importe; se establece ahora un procedimiento que limita y condiciona la recuperación vía devolución, además de permitir que la cantidad a que se tenga derecho a recuperar pueda compensarse contra el IETU, estableciendo además reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.
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Diciembre 16, 2007 |
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Artículo 2° T LIETU:
Abrogación del IMPAC:
Se abroga la Ley del IMPAC a partir del 1 de enero, por lo que quedan sin efecto la Ley, el Reglamento y las diversas resoluciones y disposiciones en materia del impuesto cuya Ley se abroga; sin embargo, se aclara que las obligaciones que hubieren nacido durante su vigencia, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos previstos en las disposiciones que se abrogan.
Artículo 3° T LIETU:
Recuperación del IMPAC causado y pagado en los 10 ejercicios anteriores limitantes
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Noviembre 01, 2007 |
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I. Introducción
De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley del impuesto sobre la renta, (ISR) vigente a partir del 1° de enero 2002; se observa que se generaron diversos cambios respecto del procedimiento mediante el cual hasta 2001 se venía determinando el reconocimiento del efecto inflacionario sobre diversos créditos y deudas.
Hasta el año 2001, las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales, determinaban por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria acumulables o deducibles.A partir de 2002, cambia radicalmente el esquema anteriormente mencionando; no obstante su esencia se mantiene, que es el reconocimiento de los efectos inflacionarios que inciden en créditos y deudas, en perjuicio o beneficio del contribuyente.
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Noviembre 01, 2007 |
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(Título II de la LISR) |
Introducción
El 20 de junio del presente año el Ejecutivo federal presentó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el conjunto de iniciativas que se supone constituyen la propuesta para una reforma integral de la hacienda pública.
Para el estudio de la iniciativa señalada, se tomaron en consideración los argumentos y propuestas contenidos en las diversas iniciativas que le fueron turnadas para su estudio y dictamen, que se encuentran relacionadas con la materia objeto de dictamen, por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideró dictaminarlas, integrándose como parte del resultado final de la reforma al Impuesto sobre la renta (ISR) de las personas morales. A continuación hacemos un resumen de los principales cambios al ISR de este grupo de contribuyentes.
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Octubre 16, 2007 |
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Introducción
La Ley del impuesto sobre la renta (LISR) establece en su artículo 14, la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal generada en el ejercicio anterior o en su defecto, en los últimos cinco ejercicios. En muchas ocasiones dicho coeficiente de utilidad no corresponde a la realidad económica y financiera actual del contribuyente, originando que se efectúen pagos provisionales del ISR excesivos que conllevan a una descapitalización de la empresa. Caso similar ocurre con los pagos provisionales del Impuesto al activo (IA), cuando estos pagos se realizan con base en el IA determinado del ejercicio inmediato anterior, el cual resulta muy superior al IA del ejercicio por el que se efectúan dichos pagos provisionales.
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Septiembre 01, 2007 |
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Uno de los cambios más importantes en materia de deducciones para las personas morales a partir del ejercicio 2005, es la deducción del costo de lo vendido (artículo 29, fracción II LISR), sustituyendo la deducción de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores (compras).
Al haber hecho deducibles las compras, las personas morales en ejercicios anteriores a 2005, estas ya no podrían deducirse en el ejercicio 2005. Sin embargo, a través del artículo tercero, fracción V de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta y de la Ley del impuesto al activo, así como subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de diciembre de 2004, los legisladores implementaron una mecánica para poder hacer deducibles esos inventarios.
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Agosto 15, 2007 |
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