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(Título II de la LISR) |
Introducción
El 20 de junio del presente año el Ejecutivo federal presentó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el conjunto de iniciativas que se supone constituyen la propuesta para una reforma integral de la hacienda pública.
Para el estudio de la iniciativa señalada, se tomaron en consideración los argumentos y propuestas contenidos en las diversas iniciativas que le fueron turnadas para su estudio y dictamen, que se encuentran relacionadas con la materia objeto de dictamen, por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideró dictaminarlas, integrándose como parte del resultado final de la reforma al Impuesto sobre la renta (ISR) de las personas morales. A continuación hacemos un resumen de los principales cambios al ISR de este grupo de contribuyentes.
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Octubre 16, 2007 |
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Introducción
La Ley del impuesto sobre la renta (LISR) establece en su artículo 14, la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal generada en el ejercicio anterior o en su defecto, en los últimos cinco ejercicios. En muchas ocasiones dicho coeficiente de utilidad no corresponde a la realidad económica y financiera actual del contribuyente, originando que se efectúen pagos provisionales del ISR excesivos que conllevan a una descapitalización de la empresa. Caso similar ocurre con los pagos provisionales del Impuesto al activo (IA), cuando estos pagos se realizan con base en el IA determinado del ejercicio inmediato anterior, el cual resulta muy superior al IA del ejercicio por el que se efectúan dichos pagos provisionales.
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Septiembre 01, 2007 |
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Uno de los cambios más importantes en materia de deducciones para las personas morales a partir del ejercicio 2005, es la deducción del costo de lo vendido (artículo 29, fracción II LISR), sustituyendo la deducción de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores (compras).
Al haber hecho deducibles las compras, las personas morales en ejercicios anteriores a 2005, estas ya no podrían deducirse en el ejercicio 2005. Sin embargo, a través del artículo tercero, fracción V de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta y de la Ley del impuesto al activo, así como subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de diciembre de 2004, los legisladores implementaron una mecánica para poder hacer deducibles esos inventarios.
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Agosto 15, 2007 |
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El antecedente directo de la Asociación en Participación (en adelante la A en P) se encuentra en la participatio o compagnia segreta del derecho medieval italiano, en la cual el socio capitalista permanecía oculto y, por consiguiente, no contrataba obligación frente a terceros.
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Agosto 01, 2007 |
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Introducción
Debido a la gran cantidad de operaciones de crédito que realizan las personas morales en la actualidad, y el riesgo implícito que conllevan las mismas, la deducción de pérdidas por créditos incobrables para efectos del Impuesto sobre la renta ( ISR ), se ha convertido en uno de los conceptos que han ido tomando cada vez mayor relevancia en materia fiscal. Y no es para menos, ya que mediante la aplicación de esta deducción, la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), reconoce el menoscabo patrimonial que sufre el acreedor al no recibir del deudor el pago convenido. Es por ello que en meses pasados algunos preceptos de la LISR que versan al respecto, sufrieron algunas modificaciones y adiciones a fin de regular con mayor detalle los requisitos, para efectuar la deducción antes citada y normar algunos supuestos no contemplados anteriormente. Por lo tanto el presente, artículo tratará de exponer de manera general en qué consiste, y los requisitos fundamentales de aplicación de la deducción de pérdidas por créditos incobrables, a fin de que el lector cuente con elementos de juicio necesarios para formar su propio criterio al respecto, y esté en posibilidades de aplicar dicha deducción de manera adecuada.
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Junio 01, 2007 |
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Introducción
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sesión del 2 de marzo de 2007 dictó sentencia sobre 53 amparos promovidos con relación a:
1.- Costo de lo vendido que se reincorporó a la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) en 2005 regulado principalmente en el artículo 29, fracción II, así como los artículos 45-A a 45-I, y
2.- Sistema opcional de acumulación de inventarios, regulado en el artículo tercero, del Decreto Legislativo de reformas a la LISR (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004).
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Mayo 01, 2007 |
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Guía fiscal y laboral |
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Mayo 01, 2007 |
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El pasado 8 de marzo del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se otorga un estímulo a los contribuyentes personas físicas y morales que empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del impuesto sobre la renta que permita disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a dichas personas.
El objetivo de este Decreto es apoyar a los adultos mayores y a las personas con discapacidad que por condiciones de rezago y discriminación social se empleen en actividades informales para poder sobrevivir, y que por la misma razón se les dificulte el acceso al trabajo formal y a los servicios de seguridad social.
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Abril 01, 2007 |
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A partir del 1 de enero de 2007, en donde se elimina el artículo 5 de la Ley del impuesto al activo, el ejecutivo emitió algunos procedimientos alternativos para realizar los pagos provisionales del año 2007 de este impuesto en la Decimotercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007. El autor nos guía en los procedimientos para realizar el pago provisional del impuesto al activo.
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Marzo 16, 2007 |
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El 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales, para tal efecto los autores nos presentan el siguiente material con el objeto de desarrollar un caso práctico y analítico de los aspectos a considerar en el cálculo del Impuesto sobre la renta (ISR) y el Impuesto al activo (IA).
Debido a que el plazo para presentar la declaración anual es sábado, la presentación podrá efectuarse a más tardar el lunes 2 de abril toda vez que acorde con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando los plazos fijados venzan en días inhábiles, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. |
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Marzo 16, 2007 |
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La Ley del impuesto al activo, hasta el año de 2006, se había mantenido prácticamente sin tanta difusión, y su aplicación para algunos contribuyentes, se convertía solo en el cumplimiento de un requisito, debido a los decretos de no pago del impuesto que se habían publicado desde 1995 a la fecha tomando en consideración requisitos de ingresos y/o activos. |
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Marzo 16, 2007 |
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Uno de elementos importantes de la base para deter-minar el ISR del ejercicio, lo constituye las pérdidas fiscales. Su disminución de la utilidad fiscal del ejercicio incide de manera importante en el resultado fiscal que se obtenga, el cual puede disminuir o en un momento dado no existir, produciendo un ISR causado menor o en un momento dado puede no haber ISR del ejercicio. La perdidas fiscales traen consigo efectos fiscales diversos para los contribuyentes, tanto en materia del ISR como en el IA.
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Marzo 01, 2007 |
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A principios del presente año se encontró disponible la nueva versión del programa dem07 y que sirve para la presentación de la declaración del ejercicio 2006 y anteriores, además de que la autoridad es clara en que no recibirá ninguna declaración en un formato diferente. Para descargar el software ingresamos al portal del SAT: www.sat.gob.mx
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Marzo 01, 2007 |
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Las personas morales deberán presentar declaración anual de ISR (de acuerdo a la Fr. VI del artículo 86 de la LISR), de IMPAC (de acuerdo al art. 8 de la LIMPAC) e informativa de IVA (de acuerdo a la Fr. VII del artículo 32 de la Ley del IVA).
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Marzo 01, 2007 |
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