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Estimados lectores, ha llegado el último mes del año para nuestro entrañable maestro Juan Estúdiale Mucho, así que, sin mayor preámbulo, comencemos con el mes de diciembre. |
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Enero 01, 2011 |
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El crecimiento de las grandes ciudades, el ritmo acelerado de las mismas, así como los innovadores productos “chatarra” y la falta de información nutricional al alcance de todos, han ocasionado cambios muy importantes en materia alimentaria. Lo anterior ha llevado a nuestro país a encontrarse en los primeros lugares de obesidad. Las sopas instantáneas –entre muchos otros–, han desplazado al maíz y al frijol que, a pesar de ser insuficientes para el crecimiento de los pueblos, fueron una mejor opción en el pasado en materia de salud. El alto contenido en sodio, carbohidratos y grasas saturadas que actualmente se consumen en grandes cantidades, sigue provocando graves problemas de salud que a largo plazo serán cargas económicas adicionales para el Estado. |
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Diciembre 16, 2010 |
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Estimados lectores, continuando con nuestro ejemplo publicado en números anteriores de Consultorio Fiscal, presentamos ahora el cálculo de los impuestos de los meses de octubre y noviembre de nuestro protagonista, el maestro “Juan Estúdiale Mucho”, así que comencemos con el mes de octubre, el cual ha traído la siguiente información... |
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Diciembre 16, 2010 |
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Estimados lectores, en la séptima parte de este material, abordaremos la opción de la Regla Miscelánea I.5.5.5., así como del artículo 7º transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2010. Ambas relacionadas con la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). |
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Diciembre 01, 2010 |
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Estimados lectores, si bien en anteriores publicaciones hemos tratado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR); nos falta analizar varios detalles a los mismos, los cuales se verán en esta parte y en las que sean su continuación en las próximas ediciones de Consultorio Fiscal. |
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Noviembre 16, 2010 |
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Ser persona física con actividades empresariales se ha convertido en una opción ante el inminente desempleo en México. Además de que incorpora sectores como el campo, la ganadería y la pesca, actividades que desafortunadamente carecen de apoyos trascendentes en el país, pero que al ser frecuentes en la provincia mexicana y una fuente importante de ingresos, requieren de un tratamiento fiscal que en ocasiones se desconoce. |
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Noviembre 16, 2010 |
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Estimado lector, en nuestra publicación anterior hablamos acerca del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la forma de cómo determinarlo; sin embargo, la obligación del contribuyente en materia del IVA no termina con la presentación del saldo a cargo o favor o del impuesto a pagar en el mes de que se trate, ya que también se tiene que presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). |
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Noviembre 01, 2010 |
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Estimado lector, esta es la cuarta parte de una serie de artículos en los que nuestro protagonista, el maestro “Juan Estúdiale Mucho”, aprende lo relacionado al tratamiento fiscal de sus honorarios, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tema que en esta ocasión abordaremos. |
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Octubre 16, 2010 |
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En la primera y segunda parte de este artículo hemos hablado de un personaje ya bien conocido por ustedes, el maestro Juan Estúdiale Mucho. Aprendimos cómo realizar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a que es sujeto.
En esta oportunidad, hablaremos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).El Impuesto Empresarial a Tasa Única nació para el ejercicio fiscal 2008, y sustituyó, en su momento, al Impuesto al Activo (IMPAC), el cual era complementario del Impuesto Sobre la Renta; así que no es raro mencionar que el IETU, en cierta forma, es complementario del ISR.
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Octubre 01, 2010 |
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Estimados lectores, esta es la segunda parte del artículo publicado en el número anterior de Consultorio Fiscal, Tratamiento Fiscal Honorarios, con nuestro protagonista imaginario, el maestro Juan Estúdiale Mucho, quien imparte distintas clases de regularización en el área de matemáticas. |
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Septiembre 16, 2010 |
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Estimados lectores, en esta ocasión vamos a tratar el tema de los honorarios, hablaremos de aquellas personas físicas que prestan un servicio profesional, como lo cataloga la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), o de las personas físicas que prestan servicios independientes como lo llaman la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).
Este artículo será seccionado en diversos números de nuestra revista, Consultorio Fiscal, ya que el tema es muy extenso y da para mucho análisis. Esta primera parte tratará lo relacionado a la inscripción al Registro Federal de Contribuyente (RFC). |
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Septiembre 01, 2010 |
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Generalmente, cuando las personas físicas con excedentes en sus recursos económicos o con una cultura financiera de ahorro deciden invertir en instituciones del sistema financiero es porque desean obtener rendimientos de ese capital. En este caso, la institución retiene el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre el interés ganado en el periodo de que se trate. Sin embargo, cuando el destino de sus recursos es prestarlos a otras personas para obtener también un rendimiento o interés, la pregunta obligada es ¿cuál es el régimen fiscal en el que el contribuyente debe tributar por la obtención de estos intereses y qué impuestos debe pagar? |
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Julio 16, 2010 |
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En tratándose de una comunidad, los gobernados se encuentran ante la obligación jurídica de realizar aportaciones monetarias al Estado, para que éste, a su vez, se encuentre en posibilidades de satisfacer lo que el pueblo demanda. Surge así la obligación tributaria, la cual es definida por el maestro Margain Manautou como “el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”. |
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Junio 01, 2010 |
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En esta ocasión platicaremos acerca del reparto de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) por parte de las personas físicas que tributan dentro del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), llamado del Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocidos como “REPECOS”. |
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Mayo 01, 2010 |
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Los impuestos que recauda el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alcanzan apenas a cubrir cerca del 40 por ciento del gasto público. Los ingresos petroleros se reducirán en este año poco más de 200 mil millones de pesos, según afirman los economistas.
Los campos petroleros se están agotando, por ello la dependencia del petróleo representa una inestabilidad macroeconómica potencial. Un fenómeno de esta naturaleza en un país como el nuestro, que concentra el grueso de sus exportaciones en el petróleo, hace la situación de más difícil manejo.
Ante este panorama poco alentador, es inminente cobrar impuestos a la población, y es en este mes de abril, que corresponde hacerlo a las personas físicas. A pesar de que durante el año fuimos realizando anticipos a cuenta del impuesto anual, es ahora que deberá liquidarse, o posiblemente recuperar lo que se hubiera pagado en exceso. |
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Abril 16, 2010 |
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