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Introducción
Es obligación de los contribuyentes que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, presentar declaración anual cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.(Art.117 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
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Abril 16, 2007 |
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Introducción
Se acerca la presentación de la declaración anual de las personas físicas y con ello la culminación de lo ocurrido en el ejercicio.
En este artículo los autores muestran los acontecimientos fiscales de las personas físicas, en esta ocasión respecto a los ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
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Abril 16, 2007 |
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Introducción
Para conocer las deducciones que las personas físicas podrán efectuar en su declaración anual, es indispensable entender su concepto y cuáles son los tipos que para efectos fiscales reconoce la Ley del impuesto sobre la renta.
El Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que “al hablar de deducciones, nos estamos refiriendo a los conceptos que el legislador considera que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente”.
Los tipos de deducciones que la mencionada ley reconoce son dos, las deducciones autorizadas y las deducciones personales; las primeras tienen relación con la actividad que se realiza, es decir, son específicas, en tanto que las personales se utilizan independientemente de la actividad, o sea, son generales.
En ambos casos existe detrimento de la riqueza y, por lo tanto, deben reconocerse como tal en el cálculo anual de la persona física en el justo momento en que las realiza.
Veremos a continuación si los conceptos que establece la Ley realmente reconocen el efecto del detrimento en la riqueza o sólo son conceptos que suenan bien, visten de gala a la autoridad, venden la imagen de que existe una autoridad que está consciente de la real capacidad contributiva de los mexicanos.
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Abril 01, 2007 |
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Introducción
La declaración anual de las personas físicas que prestan servicios profesionales es una obligación fiscal que debe ser cumplida en el mes de abril, no hay excepciones para su cumplimiento, ni en cuanto a monto de ingresos ni en cuanto a tipo de contribuyentes; todos aquellos que durante 2006 tributaron en este régimen están obligados a ello. La característica principal para haberse incorporado a este régimen es haber prestado servicios personales independientes.
Generalmente si prestan servicios a una empresa y ésta los contrató sin subordinación figuran en el Régimen de Actividades Profesionales.
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Abril 01, 2007 |
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Introducción
Estamos cada vez más cerca del plazo que se tiene para que las personas físicas, obligadas a ello, presenten su declaración anual. Al igual que el año pasado, existen circunstancias que originan cierta incertidumbre respecto de la determinación de los impuestos a cargo de estos contribuyentes y que a través de los medios disponibles las autoridades fiscales han tratado de subsanar.
El presente artículo tratará de comentar, de manera general, las principales disposiciones fiscales aplicables en materia de la presentación de la declaración anual, situaciones a considerar cuando se pretenda realizar el pago en parcialidades, se incluye un caso práctico de determinación del Impuesto sobre la renta (ISR) anual y algunas características básicas del sistema DeclaraSAT.
Esperamos que el presente artículo sea de utilidad para el lector, al servir como guía de los principales aspectos a considerar para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2006.
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Abril 01, 2007 |
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El antecedente de este decreto de exención de IMPAC, fue el artículo 17 Fracción XI de la Ley de Ingresos, como un estímulo a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se causare durante el ejercicio. El Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal debía determinar las características de los beneficiarios de dicho estímulo.
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Marzo 01, 2007 |
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