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Estimado lector, en el presente artículo continuamos abordando la temática de la Resolución de Facilidades Administrativas 2012 que comenzamos a analizar en el número anterior de Consultorio Fiscal, en donde se trató lo referente al Sector Primario.
A continuación, veremos lo que respecta al Sector de Autotransporte. |
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Marzo 16, 2012 |
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En el título del presente artículo se especifica que esta resolución de facilidades corresponde solamente al ejercicio de 2012; en años anteriores este decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con posterioridad al mes de enero, originando confusión respecto a la aplicación de las nuevas disposiciones si aún estaban vigentes las anteriores. |
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Marzo 01, 2012 |
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En agosto se incorporan nuevas dependencias al esquema de pago e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos |
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Septiembre 01, 2011 |
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Estimado lector, el presente artículo contiene la segunda y última parte del análisis respecto a la Resolución de Facilidades Administrativas 2011 que comenzamos a abordar en el número anterior de Consultorio Fiscal, en donde se examinaron el Título 1. Sector Primario y el Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. A continuación, veamos lo referente a los Títulos 3 y 4, contemplados en dicha Resolución.
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Marzo 16, 2011 |
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En el mes de febrero del presente año fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Decretos por los que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Sonora, Sinaloa y Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican. |
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Marzo 16, 2011 |
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En el título del presente artículo se especifica que esta resolución de facilidades corresponde solamente al ejercicio de 2011; la publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de junio de 2010, en su primera disposición transitoria señaló que su vigencia sería hasta el 30 de abril de 2011, lo que permitía identificarla comola Resolución de Facilidades Administrativas 2010-2011 y, a pesar de su fecha de publicación, la mismadisposición continuó diciendo que “serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010 ”. |
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Marzo 01, 2011 |
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Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de junio de 2010
En el título del presente artículo se especifica que estas facilidades son para 2010-2011. La primera disposición transitoria de esta resolución señala que su vigencia será hasta el 30 de abril de 2011 y continúa diciendo que “serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010”. |
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Septiembre 01, 2010 |
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El sector primario nos ofrece un amplio campo de trabajo ya que es un sector potencial para la economía del país, y por lo mismo, una fuente de trabajo muy interesante para todos los contadores públicos y otros profesionistas relacionados con este sector.
Por lo anterior, en este artículo trataremos temas relacionados con las personas que tributan en el capítulo VII del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) denominado “Del Régimen Simplificado.” Antecedentes, marco teórico legal así como la determinación de sus obligaciones fiscales. Incluyendo, por supuesto, las reformas fiscales publicadas en julio de 2010. |
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Agosto 16, 2010 |
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A efecto de propiciar una ágil localización de las disposiciones que en particular resulten aplicables al caso, se presentan los siguientes cuadros que realzan la ubicación de los diversos rubros en que se divide la legislación fiscal que procede. |
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Agosto 16, 2010 |
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En el número 475 de Consultorio Fiscal se incluyó la primera parte del presente artículo, en la cual se analizó la publicación de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, para 2009-2010 y que tendrá vigencia del 1 de enero de 2009 al 30 de abril de 2010, en específico, en lo referente al sector primario. |
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Junio 16, 2009 |
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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de mayo de 2009 se publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009- 2010 y que tendrá vigencia del 1 de enero de 2009 al 30 de abril de 2010. |
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Junio 01, 2009 |
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La obligación de las empresas de distribuir a sus trabajadores una parte de sus utilidades tiene como sustento el Artículo 123, Apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho fue incorporado en la Constitución por el Congreso Constituyente en 1917 y ha sufrido una serie de modificaciones, la principal de ellas en 1962, la cual señalaba:
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Mayo 01, 2009 |
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Continuando al artículo que presentamos en el número anterior de Consultorio Fiscal, aquí la segunda y última parte del proceso paso a paso para la correcta instalación y uso del DeclaraSAT 2009 para la presentación de la declaración anual de las personas físicas por los ingresos del ejercicio 2008. |
Abril 02, 2009 |
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Al estar próxima la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas físicas del ejercicio de 2008 (30 de abril de 2009) expondremos aquí lo referente a personas físicas con actividad empresarial régimen general. |
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Abril 02, 2009 |
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En el Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios, por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento, por enajenación y adquisición de bienes, por intereses, por obtención de premios, por dividendos y por los demás ingresos previstos en el Capítulo IX del Título IV de la LISR, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas que, en su caso, les correspondan a cada ingreso en lo particular, las deducciones personales.
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Abril 02, 2009 |
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