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El presupuesto de Egresos de la Federación es el documento en donde se plasma la forma de distribuir los recursos que el poder público recibe de la sociedad a través de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, los accesorios, así como de las principales empresas del gobierno |
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Enero 16, 2009 |
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El desolador panorama previsto para la economía mundial durante los próximos semestres debe promover la búsqueda de rutas poco transitadas por el empresariado mexicano que le ayuden a sobrevivir, conservando la planta laboral y además, dando la esperanza al fisco de que la recaudación no caiga a niveles extraordinariamente bajos, puesto que aún no se inventa derivado alguno que proteja del descenso monetario de la captación impositiva. |
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Enero 01, 2009 |
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La política fiscal de un país pertenece considerablemente al campo de la economía política. En este sentido, la política fiscal representa el conjunto de instrumentos y medidas que el Estado determina con el fin de recaudar los ingresos necesarios para realizar las actividades que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica. |
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Enero 01, 2009 |
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Cuando poco después de que la Secretaría de Energía (SE) presentó y difundió su diagnóstico sobre la situación de Petróleos Mexicanos (PEMEX), el Ejecutivo Federal (8 de abril) envió al Senado el paquete de Iniciativas de Ley para el Sector Energético (la denominada “Reforma Energética”, que en realidad era petrolera). La que al conocerse su contenido, fue descalificada y etiquetada de privatizadora, fundamentalmente por la apertura a la inversión privada en los segmentos de la refinación, transporte y ductos, por parte de las fracciones parlamentarias de izquierda. |
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Enero 01, 2009 |
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En el mundo y en nuestro país, estamos sufriendo las consecuencias de una de las mayores y más devastadoras crisis económicas de los últimos años. Es muy importante reflexionar qué ha pasado con la economía mundial y cuáles son las repercusiones para nuestro país. En este artículo se hace un análisis de la situación económica mundial, la situación económica actual del país y las perspectivas para este año 2009. |
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Enero 01, 2009 |
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Un par de semanas atrás, en nuestra barra de Televisión Universitaria, se transmitió interesante tema referente a la forma más conveniente para los trabajadores que están por elegir La Mejor Opción para Pensionarse, como se intituló la emisión de referencia. Entre los diversos tópicos relacionados con el tema central, surgió el caso de los trabajadores que tratan indolentemente el control eficiente y exacto de su documentación personal, lo que da como resultado problemas que pueden llegar al extremo de no poder pensionarse y otras tragicómicas situaciones que derivan en su filiación y/o en su situación conyugal, las que aparte de también obstaculizar las pensiones de orfandad y viudez, impactan el derecho de otorgar testamento y/o de recibir las herencias. El tópico en cuestión es el de la inconsistencia en el nombre del asegurado y presunto pensionado, cuando el nombre que aparece inscripto en el acta de nacimiento difiere del que durante el transcurso de su vida ha utilizado para sus asuntos escolares, laborales y matrimoniales lo que se traduce en el hecho legal de que el o la solicitante de pensión no es el trabajador que dice ser y para colmo no estaría casado ni sería padre (madre) de sus hijos. |
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Diciembre 01, 2008 |
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Falta poco tiempo para que entre en operación el módulo de Declaraciones y Pagos incluido en la tan traída y llevada Plataforma Fiscal, la cual poco a poco va tomando forma, si no totalmente idéntica al plan difundido originalmente en el año 2006, sí con las adecuaciones que se requieren por el avance tecnológico y legislativo de estos tres años. Se pretende mejorar la captación de recursos tributarios para evitar cualquier desviación en el entero de las obligaciones impositivas únicamente de los contribuyentes cautivos, o sea, nosotros, que no podemos hacernos a un lado para evitar que seamos los únicos que soportemos la carga fiscal. La economía informal es altamente improbable que mes a mes ingrese a la página del SAT, les informe cuánto dinero cobraron y gastaron, y esperen con ansia su línea de captura para acudir a los bancos a pagar la contribución que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le determinará. |
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Noviembre 16, 2008 |
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El presente artículo pretende mostrar a las empresas micro-financieras, la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes, como es el Impuesto sobre la renta; Impuesto a los depósitos en efectivo, el cuál es importante considerarlo porque su entrada en vigor es a partir de julio de 2008; el Impuesto empresarial a tasa única y el Impuesto al valor agregado, ya que aunque las SOFOM no serán vigiladas ni supervisadas por la CNBV, sí tienen sus reglas de carácter fiscal, en cuánto a obligaciones a cumplir.
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Mayo 16, 2008 |
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segunda parte |
En el número anterior de Nuevo Consultorio Fiscal (438), correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2007, se publicó la primera parte del presente artículo, mismo que pretende brindar un apoyo claro y preciso en la tarea que representa el cierre fiscal. Por tal motivo, es que en esta ocasión incluimos la segunda y última parte de las cédulas que conforman el total del artículo, las cuales son enlistadas en el índice de cédulas de cierre que les antecede (primera y segunda parte) |
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Diciembre 01, 2007 |
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La actividad en los últimos meses del año se vuelve cada vez más complicada por las operaciones normales de la época y por las actividades adicionales que se deben llevar a cabo para concluir el cierre contable y fiscal de las empresas.Por esta razón, consideramos conveniente elaborar esta serie de cédulas con el objetivo de que se tenga una herramienta que nos ayude a aminorar las complicaciones del cierre del ejercicio, o por lo menos que este sea más ordenado para concluir con esta etapa de nuestro trabajo profesional.
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Noviembre 16, 2007 |
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Antecedentes
En sesión de fecha 13 de septiembre del 2007 la Honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura remitió a la Cámara de Senadores el proyecto en el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios y de la Ley del impuesto al valor agregado; en esa misma fecha la mesa directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta con el proyecto antes señalado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.
La Reforma en cuestión propone establecer un límite para la deducibilidad de donativos por parte de los contribuyentes, teniendo como justificación una medida para evitar la erosión en la base del Impuesto sobre la renta.
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Octubre 16, 2007 |
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Para determinar el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, debemos considerar lo que a la letra menciona: “Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De esta norma, tenemos que concluir que las contribuciones y todos sus elementos deben estar contenidas en una ley para reunir el requisito de legalidad y que su aplicación no tenga ninguna observación en esta materia.
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Septiembre 16, 2007 |
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Se propone para 2008 establecer una nueva contribución denominada “Contribución Empresarial a Tasa Única” (CETU) misma que gravará los ingresos obtenidos por las personas morales y personas físicas pudiendo disminuir algunas deducciones. Entre los contribuyentes afectados se encuentran las personas morales denominadas hoy día en la Ley del impuesto sobre la renta como “personas morales con fines no lucrativos”.
Dentro de esta clasificación de personas morales se encuentran los sindicatos obreros, las asociaciones patronales, las cámaras de comercio e industria, los colegios profesionales, las asociaciones civiles, las instituciones de asistencia y de beneficencia autorizadas para recibir donativos, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas que no operen con terceros, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto cuyo objeto sea la enseñanza, las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica, otras asociaciones o sociedades de carácter civil sin fines de lucro autorizadas a recibir donativos deducibles en el ISR, las instituciones o sociedades civiles que administran fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades de gestión colectiva de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones o sociedades
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Agosto 15, 2007 |
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El pasado 20 de junio el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión el paquete de iniciativas que constituyen la propuesta para la reforma integral de la hacienda pública, que de aprobarse entrarían en vigor a partir del primer día del ejercicio fiscal de 2008.
El paquete incluye desde modificaciones a nuestra Carta Magna, hasta la aparición de dos nuevas leyes denominadas Ley del Impuesto Contra la Informalidad (LICI) y Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (LCETU); que de acuerdo a la exposición de motivos (en ambos casos), su principal objetivo es aminorar la evasión fiscal existente en la actualidad e incrementar la base tributaria, y con ello, obtener mayores ingresos que le permitan al Estado sufragar el gasto público.
En el presente artículo nos avocaremos al análisis del impacto que traerá consigo, en caso de aprobarse, la aplicación de la Ley del Impuesto Contra la Informalidad para las instituciones que componen el sistema financiero, ya que como veremos más adelante, dichas instituciones jugarán un papel fundamental en la aplicación de la misma.
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Agosto 15, 2007 |
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En el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2006 se publicó una reforma importante a la Ley del impuesto al activo federal1. La relevancia de esta reforma se centra en la derogación del antiguo artículo 5º de dicha Ley. Dicha medida venía prevista desde la iniciativa presentada por el Presidente de la República en el llamado “Paquete Fiscal 2007”. El artículo 5º de la Ley del impuesto al activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 preveía la posibilidad de que los contribuyentes dedujeran, del valor de los activos, el promedio de las deudas que tuvieran contratadas en el ejercicio de que se trate.
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Agosto 15, 2007 |
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