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La Contribución Empresarial a Tasa Única

 

Introducción

Una de las principales problemáticas del Estado, desde su surgimiento, es la captación de recursos para proveer sus necesidades. Especialmente a partir del siglo XVIII, en que la población buscó que la recaudación se dedicara a cuestiones diversas a los excesivos y frívolos, gastos de la monarquía se comenzó a investigar cuáles eran las formas tributarias que propiciaran mayores ingresos al Estado y menores costos a la población, así como una constante preocupación de que los ingresos obtenidos se aplicaran efectivamente a la prestación de servicios públicos.

El objeto de este artículo es analizar en tal sentido la naturaleza de la Contribución Empresarial de Tasa Única y exponer someramente algunas reflexiones respecto a la iniciativa.

Agosto 01, 2007
Prescripción del delito de defraudación fiscal

Plazos y cómputo y su “correcta” interpretación por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Introducción

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de enero de 2007, fue publicada la Tesis de Jurisprudencia 73/20061, emitida con motivo de la Contradicción de  Tesis 32/2006-PS, entre otras tesis y jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal del país, las cuales serán materia de comentarios y análisis...

 

Julio 16, 2007
Inconstitucionalidad de los acuerdos del SAT en materia de creación de aduanas

 

Introducción

El principio de certidumbre jurídica obliga a las autoridades a emitir sólo los actos administrativos y las atribuciones que les son otorgadas por el sistema normativo de manera expresa, es decir, como facultades. Este principio se encuentra consagrado por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución, que en general obliga que los actos de autoridad se emitan por autoridad con competencia...

 

Julio 16, 2007
Visita domiciliaria ilegal
Julio 01, 2007
Inconstitucionalidad de la discrepancia fiscal penal 2007

IEn números anteriores hemos estado tratando el tema de la “discrepancia fiscal”, el cual constituirá el eje principal por el cual nuestras autoridades realizarán acciones de fiscalización a diversos sectores de contribuyentes aplicando el procedimiento previsto en el artículo 107 de la LISR. Es importante, en este sentido, resaltar que no es casualidad que el artículo 107 de la ley en comento, se encuentre dentro del Título IV de las personas físicas en las “disposiciones generales”. Esto es así, puesto que las personas morales nunca tendrán problemas de discrepancia fiscal ya que, como bien sabemos, los que se gastan el dinero son los accionistas o socios (personas físicas) de las sociedades y ellos son los que incurren en discrepancia.

 

Julio 01, 2007
Condonación de créditos fiscales 2007

 

Antecedentes

A través del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007, se otorgó la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a las obligaciones de pago y las distintas de las de pago, que en el mismo se indican.

 

 

Junio 16, 2007
Efectos constitucionales de la derogación del artículo 5 de la Ley del IMPAC

 

Introducción

La Ley del impuesto al activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988, y que actualmente está vigente, tuvo como motivo que propició su creación, de que los contribuyentes en general declaraban pérdidas fiscales a efecto de eximirse legalmente del pago del ISR. El Poder Legislativo juzgó conveniente considerar un impuesto sustituto que, con carácter sustitutorio permitiera al Estado recaudar al menos un porcentaje mínimo del 2% sustentado en el monto total de la cotización de los activos del contribuyente.

Junio 01, 2007
Estimativa de ingresos por discrepancia fiscal y su carácter de delito grave bajo las disposiciones de Código Fiscal de la Federación

 

Introducción

La discrepancia fiscal, como concepto, no es sino la diferencia que se origina cuando un contribuyente durante un año calendario realiza gastos e inversiones mayores en comparación con los ingresos declarados para efectos del pago de sus impuestos.

Tengamos presente que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a las autoridades administrativas a practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han acatado las disposiciones fiscales y con relación al 42 del Código Fiscal de la Federación, le permiten realizar diligencias para la revisión sobre su contabilidad, bienes y mercancías.

Si de la revisión que la autoridad fiscal ejecuta llegara a detectar discrepancia entre los ingresos y gastos (llegado a este punto la autoridad presume que hubo contribuciones omitidas) la persona con el propósito de demostrar su origen quedará sujeta al procedimiento previsto por el artículo 107 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), y de no probar documentalmente su origen, la autoridad podrá determinar la existencia de ingreso gravable por el importe de esa discrepancia y fijar en su contra una liquidación.


Junio 01, 2007
Los Principios Generales del Derecho

 

Introducción

Los principios generales del Derecho, son una fuente importante en todas las ramas del Derecho, y así lo reconoce el artículo 14 de la Constitución Federal, así como la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17..

Junio 01, 2007
Ilegalidad de la suplencia por ausencia en materia fiscal

 

Introducción

Una de las prácticas reiteradas por nuestras autoridades tributarias, consiste en el hecho de que constantemente se emiten diversos actos de molestia a nuestros amigos contribuyentes, como pueden ser órdenes de visita domiciliaria, multas, órdenes de embargos, entre otros más. El emitir dichos actos no es ningún problema, es más, se tienen plenas facultades y para ello, no se discute. Como bien sabemos, nuestras autoridades pueden hacer todo lo que la ley les faculte y el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación lo permite. Ese no es el punto central, sino que lo que acontece en el México real es que uno de los requisitos que se necesitan para emitir actos administrativos es que sean suscritos por autoridad competente, lo que no en muchas ocasiones sucede, puesto que todos hemos visto documentos que son firmados en suplencia del Administrador en turno y, por ende, firma el Subadministrador 3 o el que esté disponible ese día.

La figura de la suplencia por ausencia es legal, pero lo que no lo es, es el hecho de no fundar o motivar por qué no firmó quien debía hacerlo y, si somos cuidadosos, los documentos emitidos por diversas autoridades son firmados en suplencia por ausencia, pero no se funda ni motiva dicha ausencia, entonces estamos en presencia de un acto viciado de origen que no debe surtir efectos jurídicos.


Junio 01, 2007
Breves comentarios sobre la inconstitucionalidad y la constitucionalidad “del costo de lo vendido”

 

Introducción

En esta oportunidad veremos los recientes argumentos que sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la inconstitucionalidad y constitucionalidad de diversas disposiciones que regulan el sistema de deducción denominado “costo de lo vendido”, reintroducido en la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), en el año dos mil cinco y remitido para su resolución a la citada Sala por acuerdo del Pleno del máximo Tribunal.


 

Abril 01, 2007
Imposición de multas por la Secretaría de la Función Pública

 

De conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los contratistas que deseen trabajar con entidades de la Administración Pública Federal deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales so pena de ser sancionados por la Secretaría de la Función Pública al brindar información falsa.

 

Marzo 16, 2007
No a la realización de dos o más visitas domiciliarias

 

El autor sustenta la imposibilidad de realizar dos o más visitas domiciliarias en la reforma realizada al numeral 46 del Código Fiscal de la Federación, que regula a las visitas en el domicilio de un contribuyente, y que limita la posibilidad de realizar más de una medida de comprobación.

 

Marzo 16, 2007
 
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