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Uno de los estados que no contemplaba en su legislación local el Impuesto sobre nóminas era Morelos; sin embargo, a partir de 2007 esta contribución se deberá calcular y enterar en esta entidad. Dicho gravamen fue dado a conocer en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Morelos, el 27 de diciembre de 2006, para estos efectos se adicionó a la Ley de Hacienda del Estado de Morelos un capítulo Séptimo BIS, denominado del Impuesto sobre nóminas, para establecer lo que a continuación se describe. |
Abril 01, 2008 |
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Con fecha 27 de diciembre de 2007 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones al Código Financiero del D.F., en donde se dan a conocer reformas que impactarán en la determinación y pago de las contribuciones causadas por personas residentes en la Ciudad de México, así como en el cumplimiento de obligaciones, por lo que resulta importante destacar lo más relevante de las modificaciones para este año contenidas en este Código Financiero para 2008, pues pareciera que no fueron analizadas a fondo por los legisladores y se aprobaron al vapor. |
Febrero 16, 2008 |
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El 26 de diciembre de 2007 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México la Ley del Ingresos del Estado y de los Municipios; así como el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga a diversos artículos del Código Financiero del Estado de México, en estos documentos se establecen disposiciones fiscales aplicables al cumplimiento de obligaciones fiscales y a la determinación de contribuciones que contienen estas Leyes y este Código. Lo que sobresale es que se establece en su artículo 47 fracción XIII la obligación de dictaminar el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado; así como el aumento en tasas y en tarifas en otras disposiciones fiscales, como sigue a continuación. |
Febrero 01, 2008 |
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En el presente artículo platicaremos acerca de una contribución que está provocando mucha controversia en el ámbito empresarial: El Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, contribución contemplada en los códigos financieros de cada uno de los Estados. En cada Estado y código se indican bases y tasas diferentes y esto ha generado problemas múltiples de interpretación y aplicación de las normas tributarias en esta materia. |
Enero 01, 2008 |
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Cuando a un contribuyente le resulta un saldo a favor en alguna contribución fiscal, debido a que sus deducciones autorizadas fueron superiores a sus ingresos, pues hizo pagos provisionales superiores al impuesto determinado en el cálculo anual, o bien, porque su impuesto acreditable es superior al impuesto causado; la sugerencia obligada por nuestra parte es que se solicite devolución o se compensen dichos saldos a favor contra otras contribuciones.
En este documento abordaremos el tratamiento fiscal que debe darse a estas cantidades para efectos de eficientar su aplicación en beneficio de las empresas. |
Diciembre 16, 2007 |
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En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de agosto de 2007 se dio a conocer la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican del D.F.”.
Exposición de motivos
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Financiero del Distrito Federal, están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el Distrito Federal, quienes usen el servicio y quienes consuman el líquido. Y considerando que el monto de dichos derechos comprende las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el agua, así como la descarga a la red de drenaje y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello; los derechos se deben pagar dentro del bimestre siguiente a aquel en que se causen.
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Septiembre 01, 2007 |
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El objetivo de este trabajo es que los contribuyentes conozcan este capítulo de reducciones y lo apliquen en sus actividades y en su beneficio, para disminuir la carga fiscal tan agobiante en nuestros días.
Las reducciones aquí comentadas están dirigidas a contribuyentes que realizan acciones que benefician a la comunidad y que habitan en el D.F., o que por su situación económica, jurídica o social requieren de algún beneficio fiscal. Estas reducciones pueden hacerse efectivas en las administraciones tributarias o en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México; de acuerdo con la “Resolución por la que se validan los lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones” se publica en la Gaceta de Gobierno ya citada, correspondiente al Distrito Federal.
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Julio 16, 2007 |
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Casi en todos los estados del país se causa el Impuesto por la remuneración al trabajo personal, conocido como “Impuesto sobre nóminas”, esta contribución se regula en los códigos financieros de cada estado, la base, la tasa y la época de pago varían en cada entidad, no es igual en todos los casos, en este número el autor nos platica acerca del impuesto sobre nóminas aplicable en el Distrito Federal.
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Marzo 16, 2007 |
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