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Estimados lectores, en esta ocasión vamos a tratar el tema de los honorarios, hablaremos de aquellas personas físicas que prestan un servicio profesional, como lo cataloga la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), o de las personas físicas que prestan servicios independientes como lo llaman la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).
Este artículo será seccionado en diversos números de nuestra revista, Consultorio Fiscal, ya que el tema es muy extenso y da para mucho análisis. Esta primera parte tratará lo relacionado a la inscripción al Registro Federal de Contribuyente (RFC). |
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Septiembre 01, 2010 |
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Generalmente, cuando las personas físicas con excedentes en sus recursos económicos o con una cultura financiera de ahorro deciden invertir en instituciones del sistema financiero es porque desean obtener rendimientos de ese capital. En este caso, la institución retiene el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre el interés ganado en el periodo de que se trate. Sin embargo, cuando el destino de sus recursos es prestarlos a otras personas para obtener también un rendimiento o interés, la pregunta obligada es ¿cuál es el régimen fiscal en el que el contribuyente debe tributar por la obtención de estos intereses y qué impuestos debe pagar? |
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Julio 16, 2010 |
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En tratándose de una comunidad, los gobernados se encuentran ante la obligación jurídica de realizar aportaciones monetarias al Estado, para que éste, a su vez, se encuentre en posibilidades de satisfacer lo que el pueblo demanda. Surge así la obligación tributaria, la cual es definida por el maestro Margain Manautou como “el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”. |
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Junio 01, 2010 |
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En esta ocasión platicaremos acerca del reparto de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) por parte de las personas físicas que tributan dentro del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), llamado del Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocidos como “REPECOS”. |
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Mayo 01, 2010 |
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Los impuestos que recauda el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alcanzan apenas a cubrir cerca del 40 por ciento del gasto público. Los ingresos petroleros se reducirán en este año poco más de 200 mil millones de pesos, según afirman los economistas.
Los campos petroleros se están agotando, por ello la dependencia del petróleo representa una inestabilidad macroeconómica potencial. Un fenómeno de esta naturaleza en un país como el nuestro, que concentra el grueso de sus exportaciones en el petróleo, hace la situación de más difícil manejo.
Ante este panorama poco alentador, es inminente cobrar impuestos a la población, y es en este mes de abril, que corresponde hacerlo a las personas físicas. A pesar de que durante el año fuimos realizando anticipos a cuenta del impuesto anual, es ahora que deberá liquidarse, o posiblemente recuperar lo que se hubiera pagado en exceso. |
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Abril 16, 2010 |
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El artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, considera como ingresos exentos aquellos percibidos por el contribuyente como consecuencia de la enajenación de su casa habitación, siempre que se den las siguientes situaciones:
El monto de la enajenación no exceda de 1´500,000 UDIS (un poco más de seis millones de pesos). Sin embargo, si el enajenante demuestra haber residido en la casa habitación durante un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se efectúa la enajenación del inmueble, esta limitante no aplica.
La operación sea formalizada ante fedatario público. Se trate de la primera enajenación durante el mismo año calendario. |
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Marzo 16, 2010 |
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Estimado lector, la intención del presente artículo es hacer un análisis de las deducciones personales autorizadas a que tienen derechos las personas físicas que tributan en el Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). |
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Marzo 16, 2010 |
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El importe del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) causado y retenido por las instituciones del sistema financiero será acreditable contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) provisional o del ejercicio; contra el ISR retenido a terceros, provisional o del ejercicio; compensarlo contra contribuciones federales a cargo; solicitar su devolución si subsiste alguna diferencia, después de aplicar el acreditamiento y compensación, condicionado a dictamen de contador público registrado. |
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Marzo 16, 2010 |
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El pasado 7 de diciembre de 2009 fue publicado el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Leydel Impuesto sobre la Renta”, dentro de las cuales destacan los cambios a la tabla del artículo 113 en tratándose de personas físicas, con implicaciones para todos los capítulos de este tipo de contribuyentes.
En este artículo, a través de un caso práctico, comentaremos las principales reformas aplicables a los contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades profesionales, considerando también el cambio en la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la disminución en el monto exento para los depósitos en efectivo, reformas que también fueron publicadas en dicho decreto. |
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Enero 01, 2010 |
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ISR-IETU 2009 para personas físicas con actividades empresariales, únicamente mencionaremos, en forma general, la parte de los ingresos gravados y deducciones autorizadas, para así poder desarrollar nuestra calculadora. A manera enunciativa mencionaremos los artículos correspondientes para la aplicación de los acreditamientos y créditos fiscales, recomendamos al lector la consulta de los artículos correspondientes a ingresos gravados, ingresos exentos, deducciones autorizadas, no deducibles y determinación de acreditamientos y créditos fiscales. |
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Octubre 16, 2009 |
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Lo que coloquialmente se ha designado como régimen fiscal de honorarios (prestación de servicios profesionales) incorporado en Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR (LISR) de las actividades empresariales y profesionales, es uno de los regímenes más usuales para que los profesionistas paguen sus impuestos. En años anteriores se tenía dispuesto un capítulo independiente para honorarios, sin embargo, posteriormente se unificó debido a que se habían dado prácticas indebidas por algunos profesionistas quienes para evitarse la retención que las personas morales deben efectuar, expedían facturas (sin retenciones) en lugar de recibos de honorarios. Lo anterior en nuestra opinión fue un desacierto para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que fusionó actividades civiles con actividades mercantiles, las cuales son totalmente diferentes; y bajo el tenor de evitar esta práctica indebida, se propiciaron repercusiones indebidas. |
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Octubre 16, 2009 |
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En este artículo se analizará la determinación de los pagos provisionales de ISR para las personas físicas que reciben ingresos por “Actividades empresariales y profesionales”, a través de la elaboración de una calculadora fiscal en Excel, seguiremos el procedimiento señalado en el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente para el ejercicio de 2009, como se muestra a continuación. |
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Octubre 01, 2009 |
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Como comentario final al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 4 de junio de este año, es de señalar que diversos “asesores” han hecho notar –ahora– que, dada la actual redacción de la fracción XXII del artículo 109 de la LISR, se ha dejado la puerta abierta para que las sociedades civiles, principalmente las que contempla el Código Civil de Yucatán, puedan dar alimentos a sus socios sin que exista carga impositiva, pues como las Sociedades Cooperativas ya quedaron más restringidas, y las Sociedades en Comandita Simple son mercantiles, entonces lo único que queda, según ellos, es esta opción. |
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Septiembre 16, 2009 |
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Para el ejercicio 2009, la tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) aumentó medio punto porcentual, pasando del 16.5% (2008) al 17% para 2009; es decir, se incrementó la tasa del impuesto en un 3.04%. Aunque este incremento pudiese verse insignificante, no lo es, pues si se combina con otras circunstancias o factores que incidan en los demás elementos del tributo, tanto del Impuesto sobre la Renta (ISR) como del IETU y sobre todo, la relación que existe entre ambos impuestos, se puede elevar aún más el importe por pagar de este impuesto. |
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Agosto 16, 2009 |
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Estimado lector, a continuación presentamos la segunda parte del artículo del mismo nombre publicado en la revista número 476 de Consultorio Fiscal, en el cual se expuso el procedimiento paso a paso para poder elaborar una calculadora fiscal para el arrendamiento de inmuebles. En esta ocasión, incorporaremos a dicha calculadora la opción de la deducción opcional del 35%.
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Agosto 01, 2009 |
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